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Proyecto de ley presentado por el Diputado Lacalle Pou para derogar IRPF a las jubilaciones. |
PROYECTO DE LEY.
Artículo Uno.- Sustitúyese el inciso primero del Literal C del Art. 2 (Hecho Generador. Rentas Comprendidas) del título 7, Capitulo I del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el Art.8 de la Ley 18083, por el siguiente texto: “ C) Las rentas del trabajo. Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario. "Artículo Dos.- Sustituyese el Art. 30 del título 7, Capitulo III, Categoría II del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el Art. 8 de la Ley 18083, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 30. Rentas del trabajo.- Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2º de este Título.” Artículo Tres.- Derogase el Art.33 del título 7, Capitulo III, Categoría II del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el Art. 8 de la Ley 18083.
Montevideo, 25 de marzo de 2008.
Luis Alberto Lacalle Pou
Representante Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la aplicación del impuesto a la renta de las personas físicas a los jubilados y pensionistas, como es sabido, la sentencias pronunciadas son de aplicación al caso concreto, es decir, únicamente aplicables a quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad.
A través del presente proyecto de ley se pretende equiparar a quienes han promovido la inconstitucionalidad de la norma, con el resto de los pasivos y pensionistas perjudicados por la ley 18083.
Existen diferentes motivaciones que justifican esta iniciativa.
La principal y fundamental, resulta por demás elocuente, si una ley viola la carta magna debe ser inmediatamente corregida a los efectos de adecuarse a los mandatos constitucionales.
En la República ya existen antecedentes en este sentido, como por ejemplo la Ley 16333 de fecha 1 de diciembre de 1992. En efecto dicha norma consagró disposiciones en materia de ajuste a las pasividades militares en concordancia con el Art. 67 de la Constitución, el cual había sido recientemente reformado en el plebiscito del 26 de noviembre de 1989.
La referida ley a iniciativa del Poder Ejecutivo de la época, tuvo su motivación en sentencias pronunciadas por el Poder Judicial en cuanto establecían que los militares no podían ser excluidos del sistema general de ajuste de las pasividades establecido en el Art. 67 de la Carta Magna.
Asimismo resulta imperioso evitar los importantes costos que acarreará a los pasivos la promoción de acciones de inconstitucionalidad, habiendo la Suprema Corte de Justicia tomado posición al respecto es de suponer que recaerán sentencias favorables a los titulares de la acción, pero para ello previamente los pasivos deberán afrontar importantes costos.
Todo ello sin perjuicio de lo injusto que resultaría la eventualidad de que unos pasivos y pensionistas no estuvieran gravados por el tributo y otros en igualdad de condiciones siguieran padeciendo la carga tributaria, que como el propio Poder Judicial lo establece en sus fallos, es notoriamente inconstitucional.
Montevideo, 25 de marzo de 2008
LUIS ALBERTO LACALLE POU
Representante por Canelones |
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